INTRODUCCIÓN
I. LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
A. FINES
La Organización de los Estados Americanos (OEA) es una organización internacional creada por los Estados del continente americano[1] a fin de lograr un orden de paz y justicia, fomentar su solidaridad y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia (artículo 1 de la Carta de la OEA). La OEA es una organización regional del tipo al que hace mención el artículo 52 de la Carta de las Naciones Unidas.
La Carta de la OEA fue aprobada por la Novena Conferencia Internacional Americana que tuvo lugar en Bogotá a comienzos de 1948. La Carta fue reformada en 1967 en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria celebrada en Buenos Aires y en 1985 mediante el "Protocolo de Cartagena de Indias", suscrito durante el decimocuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización. El Protocolo de Washington (1992) introdujo modificaciones adicionales que disponen que uno de los propósitos fundamentales de la OEA es promover, mediante la acción cooperativa, el desarrollo económico, social y cultural de los Estados Miembros y ayudar a erradicar la pobreza extrema en el Hemisferio. Asimismo mediante el Protocolo de Managua (1993), que entró en vigor en enero de 1996 con la ratificación de dos tercios de los Estados Miembros, se estableció el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral.
Con el objeto de hacer efectivos los ideales en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, la OEA ha establecido los siguientes propósitos esenciales: a) afianzar la paz y seguridad del Continente; b) promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención; c) prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados Miembros; d) organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión; e) procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos; f) promover por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural; g) erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático; y h) alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados Miembros (artículo 2 de la Carta).
Los Estados americanos han reafirmado en la Carta de la OEA los siguientes principios: la validez del derecho internacional como norma de conducta en sus relaciones recíprocas; que el orden internacional se fundamenta esencialmente en el respeto a la personalidad, la soberanía y la independencia de los Estados y en el fiel cumplimiento de sus obligaciones; que la buena fe debe regir las relaciones recíprocas entre aquéllos; que la solidaridad requiere de la organización política de los Estados sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa; que la guerra de agresión es condenable y la victoria no da derechos; que todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado; que la eliminación de la pobreza extrema es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia representativa y que constituye una responsabilidad común y compartida de los Estados americanos; que la agresión contra un Estado miembro significa la agresión contra todos ellos; que las controversias internacionales deben ser resueltas por medios pacíficos; que la justicia social es la base de la paz duradera; que la cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad de los pueblos del Continente; la vigencia de los derechos esenciales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo y sexo; que la unidad espiritual de las Américas se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos; y que la educación debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz (artículo 3 de la Carta).
La Carta de la Organización contiene además normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, a cuyo desarrollo los Estados americanos convienen en dedicar sus máximos esfuerzos. En particular, el artículo 17 de la Carta indica que "cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica. En este libre desenvolvimiento el Estado respetará los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal".
El pleno respeto a los derechos humanos aparece en diversas secciones de la Carta, reafirmando la importancia que los Estados miembros le otorgan. Así, en su Preámbulo, la Carta resalta que " el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre".
La Carta Democrática Interamericana aprobada por la Asamblea General Extraordinaria el 11 de septiembre de 2001, reafirma estos valores superiores de la Organización, que la promoción y protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática, y reconoce la importancia que tiene el continuo desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos para la consolidación de la democracia
B. ÓRGANOS
La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por medio de los siguientes órganos:
La Asamblea General, órgano supremo que decide la acción y la política generales de la Organización. Todos los Estados miembros tienen derecho a estar representados en la Asamblea General donde cada uno tiene un voto.
La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, que se constituye a pedido de algún Estado miembro para considerar problemas de carácter urgente e interés común, y sirve de órgano de consulta para considerar cualquier amenaza a la paz y a la seguridad del Continente, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, firmado en Río de Janeiro en 1947.
El Consejo Permanente, que conoce, dentro de los límites de la Carta y de los Tratados y acuerdos interamericanos, cualquier asunto que le encomienda la Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. Puede también actuar provisionalmente como órgano de consulta. El Consejo Permanente se compone de un representante de cada Estado miembro.
El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, que tiene como finalidad promover la cooperación entre los Estados americanos con el propósito de lograr su desarrollo integral, y en particular para contribuir a la eliminación de la pobreza crítica.
El Comité Jurídico Interamericano, que sirve de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos y promueve el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyas funciones principales son las de promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.
La Secretaría General, órgano central y permanente de la Organización, con sede en Washington, D.C.
Las Conferencias Especializadas Interamericanas, que se ocupan de asuntos técnicos especiales y de desarrollar aspectos específicos de la cooperación interamericana.
Los Organismos Especializados Interamericanos, que son organismos multilaterales con funciones específicas en materias técnicas de interés común para los Estados americanos. Actualmente funcionan los siguientes organismos especializados: el Instituto Interamericano del Niño, la Comisión Interamericana de Mujeres, el Instituto Indigenista Interamericano, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, la Organización Panamericana de la Salud y el Instituto Panamericano de Geografía e Historia.
II. EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
A. LA NOVENA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA Y LOS DERECHOS HUMANOS
A lo largo de los años los Estados americanos, en ejercicio de su soberanía, han adoptado una serie de instrumentos internacionales que se han convertido en la base de un sistema regional de promoción y protección de los derechos humanos. Dicho sistema normativo reconoce y define estos derechos, establece obligaciones tendientes a su promoción y protección, y crea órganos destinados a velar por su observancia.
Este sistema interamericano de promoción y protección de derechos fundamentales se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual se adoptó la propia Carta de la OEA que proclama los " derechos fundamentales de la persona humana" como uno de los principios en que se funda la Organización. Asimismo, se aprobaron varias resoluciones en materia de derechos humanos mediante las cuales se adoptaron convenciones sobre la concesión de los derechos civiles y políticos de la mujer,[2] y se trataron temas como "Condición Económica de la Mujer Trabajadora".[3] Asimismo, se aprobó la "Carta Internacional Americana de Garantías Sociales",[4] en la que los gobiernos de las Américas proclaman "los principios fundamentales que deben amparar a los trabajadores de toda clase" y que “constituye el mínimum de derechos de que ellos deben gozar en los Estados americanos, sin perjuicio de que las leyes de cada uno puedan ampliar esos derechos o reconocerles otros más favorables", pues " los fines del Estado no se cumplen con el solo reconocimiento de los derechos del ciudadano, sino que también el Estado debe preocuparse por la suerte de hombres y mujeres, considerados ya no como ciudadanos sino como personas" y como consecuencia debe garantizar "simultáneamente el respeto a las libertades políticas y del espíritu y la realización de los postulados de la justicia social ". B. LA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
La Declaración Americana aprobada en aprobada en el marco de la Novena Conferencia celebrada en mayo de 1948 es el primer instrumento internacional de su tipo ya que fue adoptada con antelación a la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos en el seno de las Naciones Unidas en diciembre del mismo año.
La Declaración Americana estableció "el sistema inicial de protección que los Estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo más propicias". En otra cláusula introductoria, la Declaración indica que "los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana". Por lo tanto, los Estados americanos reconocen que cuando el Estado legisla en esta materia, no crea o concede derechos sino que reconoce derechos que existían antes de la formación del Estado. En efecto, tales derechos tienen su origen en la naturaleza misma de la persona humana.
Tanto la Corte como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han dictaminado que a pesar de haber sido adoptada como una declaración y no como un tratado, en la actualidad la Declaración Americana constituye una fuente de obligaciones internacionales para los Estados miembros de la OEA.[5]
Es importante señalar también que la Declaración, además de un preámbulo, comprende 38 artículos que definen los derechos protegidos y los deberes correlativos. La Declaración incluye un catálogo tanto de derechos civiles y políticos como de derechos económicos, sociales y culturales.
C. LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y SU EVOLUCIÓN INSTITUCIONAL
La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Santiago de Chile en 1959, adoptó importantes resoluciones relativas al desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos. La Declaración de Santiago proclama que “la armonía entre las Repúblicas americanas sólo puede ser efectiva en tanto el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el ejercicio de la democracia representativa sean una realidad en el ámbito interno de cada una de ellas" y declara que "los gobiernos de los Estados americanos deben mantener un régimen de libertad individual y de justicia social fundado en el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana ".[6]
Por otra parte, conforme a la Resolución III de la Reunión, se encomendó al Consejo Interamericano de Jurisconsultos "el estudio de la posible relación jurídica entre el respeto de los derechos humanos y el efectivo ejercicio de la democracia representativa".[7]
La resolución más importante emanada de la Quinta Reunión de Consulta fue aquélla referida a "Derechos Humanos".[8] Esta resolución declara que dados los progresos alcanzados en materia de derechos humanos después de once años de proclamada la Declaración Americana y los avances que paralelamente se experimentaron en el seno de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa "se halla preparado el ambiente en el Hemisferio para que se celebre una convención". Considera "indispensable que tales derechos sean protegidos por un régimen jurídico a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión". Con tal propósito, en la Parte I de la resolución se encomienda al Consejo Interamericano de Jurisconsultos la elaboración de un "proyecto de Convención sobre derechos humanos .. [y] el proyecto o proyectos de convención sobre la creación de una Corte Interamericana de Protección de los Derechos Humanos y de otros órganos adecuados para la tutela y observancia de los mismos".
En la Parte II de la resolución mencionada, la Quinta Reunión de Consulta crea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Mediante la creación de la Comisión, los Estados americanos subsanaron la carencia de órganos específicamente encargados de velar por la observancia de los derechos humanos en el sistema. La Parte II resuelve, textualmente:
Crear una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se compondrá de siete miembros, elegidos a título personal de ternas presentadas por los gobiernos, por el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, encargada de promover el respeto de tales derechos, la cual será organizada por el mismo Consejo y tendrá las atribuciones específicas que éste le señale.
El Consejo de la Organización aprobó el Estatuto de la Comisión el 25 de mayo de 1960 y eligió a sus primeros miembros el 29 de junio de ese mismo año.[9]
La Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (Punta del Este, Uruguay, 1962) consideró que la "insuficiencia de las atribuciones y facultades previstas en el Estatuto original," había dificultado "la misión que se le ha encomendado a la Comisión," por lo que encargó al Consejo de la Organización la reforma del Estatuto a fin de "ampliar y fortalecer sus atribuciones y facultades en el grado que le permita llevar a cabo eficazmente la promoción del respeto a esos derechos en los países continentales".[10]
No obstante, la Comisión se rigió por su Estatuto original hasta que en noviembre de 1965 la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria celebrada en Río de Janeiro, Brasil, resolvió modificarlo con el fin de ampliar las funciones y facultades de la Comisión.[11] En especial, los Estados miembros resolvieron:
Autorizar a la Comisión para que examine las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible, para que se dirija al gobierno de cualquiera de los Estados americanos con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y para que les formule recomendaciones, cuando lo considere apropiado, con el fin de hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales.
Solicitar de la Comisión que rinda un informe anual a la Conferencia Interamericana o a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores que incluya una exposición sobre el progreso alcanzado en la consecución de los objetivos señalados por la Declaración Americana. Tal informe deberá contener una relación sobre los campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos conforme lo prescribe la citada Declaración, y formular las observaciones que la Comisión considere apropiadas respecto de las comunicaciones que haya recibido y sobre cualquier otra información que la Comisión tenga a su alcance.
En el período de sesiones celebrado en abril de 1966, la Comisión modificó su Estatuto conforme a lo resuelto por la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria. La modificación principal se tradujo en la facultad de examinar peticiones individuales y formular recomendaciones específicas a los Estados miembros, en el marco de dichas peticiones.[12]
La CIDH se constituyó en un órgano principal de la OEA con la reforma del entonces artículo 51 de la Carta de la Organización bajo el Protocolo de Buenos Aires adoptado en 1967.
La reforma de la Carta, que entró en vigencia en 1970, hace referencia a la Comisión en los actuales artículos 53, 106 y 145. El primero de esos artículos indica que la OEA realiza sus fines, entre otros, por medio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El artículo 106 específicamente hace referencia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos asignándole la función principal de "promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia". Por su parte, el artículo 150 asigna a la Comisión la función de " velar por la observancia de tales derechos" hasta la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
D. LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Los antecedentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se remontan a la Conferencia Interamericana celebrada en México en 1945, la cual encomendó al Comité Jurídico Interamericano la preparación de un proyecto de Declaración. Dicha idea fue retomada en la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores que se reunió en Santiago de Chile en agosto de 1959 y decidió impulsar la preparación de una convención de derechos humanos.
El proyecto original de Convención fue elaborado por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos fue sometido al Consejo de la OEA y sujeto a comentario por parte de los Estados y de la Comisión Interamericana. En 1967 la Comisión presentó un nuevo proyecto de Convención. A fin de analizar los diferentes proyectos, la OEA convocó a una Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, la cual se reunió en San José de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969. El 21 de noviembre de 1969 la Conferencia adoptó la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La entrada en vigencia de la Convención se produjo recién el 18 de julio de 1978 constituyendo un paso fundamental en el fortalecimiento del sistema de protección y permitió incrementar la efectividad de la Comisión, establecer una Corte Interamericana de Derechos Humanos y modificar la naturaleza jurídica de los instrumentos en los que se basa la estructura institucional.
Según establece el primer párrafo de su Preámbulo, la Convención Americana tiene como propósito "consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre". En su parte primera, establece la obligación de los Estados de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos así como su deber de adoptar las disposiciones de derecho interno que sean necesarias para hacer efectivo el goce de tales derechos. A continuación la Convención define los derechos y libertades protegidos, principalmente, los derechos civiles y políticos. En cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales, al momento de adoptar la Convención los Estados se comprometieron a "adoptar providencias tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos..., por vía legislativa u otros medios apropiados" (artículo 26).
En su segunda parte, la Convención Americana establece los medios de protección: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a los que declara órganos competentes "para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes de la Convención". Las funciones y facultades de la Comisión aparecen enunciadas en los artículos 41 a 43 y los artículos 44 a 51 establecen el procedimiento referido al régimen de peticiones individuales. La estructura y organización de la Corte Interamericana aparecen reguladas a partir del artículo 52. E. LOS PROTOCOLOS A LA CONVENCIÓN AMERICANA
El artículo 77 de la Convención permite la adopción de protocolos con la finalidad de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades. Durante su decimoctavo período ordinario de sesiones celebrado en 1988, la Asamblea General abrió a la firma el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador). El Protocolo entró en vigencia el 16 de noviembre de 1999. El Texto del Protocolo se basa en un borrador preparado por la Comisión. El Preámbulo de este instrumento señala que los Estados partes de la Convención Americana reconocen la estrecha relación existente entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales "por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente...". Los Estados partes recuerdan igualmente que "sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean las condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos".
Al ratificar el Protocolo, los Estados partes "se comprometen a adoptar las medidas necesarias... hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo". Este instrumento reconoce el derecho al trabajo y a las condiciones laborales, los derechos sindicales, al derecho a la seguridad social, salud, un medio ambiente sano, alimentación, educación, a los beneficios de la cultura, al derecho a la familia y de los niños así como a los derechos de los ancianos y minusválidos.
El artículo 19 del Protocolo, establece los medios de protección, incluída la posibilidad de peticiones individuales por alegadas violaciones a los artículos 8 en su inciso a y 13 relativos a derecho a la libertad sindical y educación.
El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte fue aprobado en el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA (Asunción, Paraguay, 1990). Los esfuerzos concertados para incluir la abolición absoluta de la pena capital en la Convención Americana sobre Derechos Humanos no tuvieron éxito en el contexto de la adopción de este instrumento en 1969. Sin embargo, una vez ratificado por los Estados partes de la Convención, este Protocolo asegurará la abolición de la pena de muerte a lo largo de todo el hemisferio. El Protocolo entró en vigor el 28 de agosto de 1991.
F. EL NUEVO ESTATUTO Y EL NUEVO REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El Estatuto que rige actualmente el funcionamiento de la Comisión fue aprobado en el noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA (La Paz, Bolivia, 1979). Su artículo 1º, en concordancia con el antiguo artículo 106 de la Carta de la OEA, define a la Comisión como "un órgano de la Organización de los Estados Americanos creado para promover la observancia de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia".
El Estatuto refleja las importantes innovaciones introducidas por la Convención Americana con relación a la Comisión. Así, es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la que representa a todos los Estados miembros de la OEA, y no los Comisionados, como establecía el Estatuto anterior. La jerarquía institucional de sus miembros corresponde actualmente a la jerarquía a la que fue elevada la Comisión (artículo 53 de la Carta). Los siete miembros que la integran son elegidos por la Asamblea General por un período de cuatro años (artículo 3) y no por el Consejo de la Organización, como se preveía en el anterior Estatuto. Cabe destacar que la función de llenar las vacantes que se presentaren corresponde, de acuerdo al artículo 11, al Consejo Permanente de la OEA. En lo que se refiere a la organización interna de la CIDH, el nuevo Estatuto establece los cargos de Presidente, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente, con un mandato de un año, pudiendo ser respectivamente reelegidos una sola vez en cada período de cuatro años.
El Estatuto vigente distingue claramente las atribuciones de la Comisión respecto de los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de aquellas referidas a los Estados miembros de la Organización que no son partes en la Convención. Respecto a estos últimos, la competencia de la Comisión se basa en las disposiciones de la Carta de la OEA y la práctica de la CIDH. La competencia de la Comisión con relación a los Estados partes en la Convención Americana emana de dicho instrumento. Las atribuciones que el Estatuto confiere a la Comisión con relación a los Estados miembros de la Organización que no son partes en la Convención Americana son similares a las previstas en el Estatuto anterior. Las disposiciones referentes a las funciones y atribuciones de la CIDH están contenidas en los artículos 18, 19 y 20 del Estatuto. Tanto la Convención Americana como el Estatuto facultan a la CIDH a adoptar su propio Reglamento.
La Comisión Interamericana aprobó el Reglamento actualmente vigente durante el 109º período extraordinario de sesiones celebrado en diciembre de 2000. El nuevo Reglamento entró en vigencia el 1º de mayo de 2001.
El Título I del Reglamento consta de 5 capítulos que contienen las normas sobre la naturaleza y composición de la Comisión, sus miembros, la directiva, la Secretaría Ejecutiva y el funcionamiento de la CIDH.
El Título II establece el procedimiento aplicable, conforme al Estatuto, a los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a aquellos Estados que no son partes en dicho instrumento. Asimismo, las disposiciones de este Título regulan las investigaciones in loco conducidas por la Comisión, sus informes anuales, generales y especiales, y la celebración de audiencias.
El Título III del Reglamento se refiere a las relaciones de la Comisión con la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Capítulo I define lo referente a delegados, asesores, testigos y peritos, y el Capítulo II regula el procedimiento a seguir cuando la CIDH decide llevar un caso ante la Corte, de conformidad con el artículo 61 de la Convención Americana.
Por último, el Título IV establece las disposiciones finales referentes a la interpretación del Reglamento, su modificación y entrada en vigencia.
G. LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La idea de establecer una corte para proteger los derechos humanos en las Américas surgió hace largo tiempo. En la Novena Conferencia Internacional Americana (Bogotá, Colombia, 1948) se adoptó la Resolución XXXI denominada "Corte Interamericana para Proteger los Derechos del Hombre", en la que se consideró que la protección de esos derechos "debe ser garantizada por un órgano jurídico, como quiera que no hay derecho propiamente asegurado sin el amparo de un tribunal competente". La Quinta Reunión de Consulta (1959), que como se dijo creó la CIDH, en la parte primera de la resolución sobre "Derechos Humanos", encomendó al Consejo Interamericano de Jurisconsultos la elaboración de un proyecto sobre la creación de una "Corte Interamericana de los Derechos Humanos" y otros órganos adecuados para la tutela y observancia de tales derechos.[13]
Finalmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, creó (Capítulo VII de la Parte II) una Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Asamblea General de la OEA celebrada en La Paz, Bolivia, en 1979, aprobó el Estatuto de la Corte (Resolución 448). El artículo 1° la define como "una institución judicial autónoma que tiene por objeto la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
La Corte tiene función jurisdiccional y consultiva. En lo que a la función jurisdiccional se refiere, sólo la Comisión y los Estados partes en la Convención que hubieren reconocido la competencia de la Corte están autorizados para someter a su decisión un caso relativo a la interpretación o aplicación de la Convención Americana a condición de que se haya agotado el procedimiento que debe tener lugar ante la Comisión y que se encuentra previsto en los artículos 48 a 50 de ese Tratado. Para que pueda presentarse ante la Corte un caso contra un Estado parte, éste debe reconocer la competencia de dicho órgano. La declaración de reconocimiento de la competencia de la Corte puede ser hecha en forma incondicional para todos los casos o bien, bajo condición de reciprocidad, por un tiempo determinado o para un caso específico.
En cuanto a la función consultiva de la Corte, la Convención Americana prevé en su artículo 64 que cualquier Estado miembro de la Organización puede consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Este derecho de consulta se hace extensivo, en lo que a cada uno les compete, a los órganos enumerados en el Capítulo X de la Carta de la OEA. La Corte puede también, a solicitud de cualquier Estado miembro de la Organización, emitir opinión acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los instrumentos internacionales anteriormente mencionados.
Los Estados partes en la Convención Americana eligieron a los primeros siete jueces de la Corte durante el séptimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrado en mayo de 1979. La Corte fue instalada oficialmente en su sede en San José, Costa Rica, el 3 de septiembre de 1979. En el curso de su tercer período de sesiones, llevado a cabo del 30 de julio al 9 de agosto de 1980, la Corte completó los trabajos sobre el Acuerdo Sede concertado con Costa Rica. En dicho acuerdo, ratificado por el Gobierno de Costa Rica, se estipulan las inmunidades y los privilegios de la Corte, sus jueces y su personal, así como de las personas que comparezcan ante ella.
La Corte Interamericana aprobó su primer Reglamento en julio de 1980. Esta norma se encontraba basada en el Reglamento entonces vigente para la Corte Europea de Derechos Humanos, inspirado en el Reglamento de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Ante la necesidad de agilizar su procedimiento, la Corte aprobó un segundo Reglamento en 1991, el cual entró en vigor el 1° de agosto de ese mismo año. Cinco años después, el 16 de septiembre de 1996, la Corte adoptó una tercera reforma a su Reglamento la cual entró en vigor el 1° de enero de 1997. La principal modificación se encuentra plasmada en el entonces artículo 23 el cual otorgó a los representantes de las víctimas o de sus familiares la facultad de presentar, en forma autónoma, sus propios argumentos y pruebas en la etapa de reparaciones del proceso. Finalmente, el 24 de noviembre de 2000 la Corte Interamericana reformó por cuarta vez su Reglamento. Dicha reforma, que entró en vigencia el 1° de junio de 2001, introduce una serie de medidas destinadas a otorgar a las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, la participación directa en todas las etapas del proceso iniciado mediante la presentación de una demanda ante el Tribunal.
H. INSTRUMENTOS INTERAMERICANOS SOBRE DERECHOS HUMANOS ADOPTADOS EN FORMA RECIENTE
En 1985, dentro del marco de la Asamblea General donde se aprobaron enmiendas a la Carta de la OEA mediante el Protocolo de Cartagena de Indias, los Estados miembros adoptaron y abrieron a la firma la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Esta Convención incluye una detallada definición de la tortura así como de la responsabilidad por la comisión de este delito. Los Estados partes no sólo se comprometen a castigar severamente a los perpetradores de la tortura sino que además se obligan a adoptar medidas para prevenir y sancionar cualquier otro trato cruel, inhumano o degradante dentro de sus respectivas jurisdicciones. Conforme a los términos de este tratado, las personas acusadas de cometer tortura no podrán evadir la acción de la justicia mediante la fuga al territorio de otro Estado parte. La Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura entró en vigencia el 28 de febrero de 1987, treinta días después del depósito de su segundo instrumento de ratificación.
Durante su vigésimo cuarta sesión ordinaria celebrada en Belém do Pará, Brasil, la Asamblea General de la OEA aprobó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Dicha Convención entró en vigor el 28 de marzo de 1996, treinta días después del depósito de su segundo instrumento de ratificación.
Este instrumento, el primero a nivel internacional en referirse específicamente a esta forma compleja de violación a los derechos humanos, redefine de manera la desaparición forzada, así como de la responsabilidad por la comisión de este delito. Los Estados partes se comprometen en este Tratado no sólo a abstenerse de practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada sino también a sancionar a los autores, cómplices y encubridores de este delito, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Los Estados se comprometen a adoptar las medidas legislativas necesarias para tipificar la desaparición forzada como delito y a cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar este crimen. Este Tratado asimismo incluye al delito de desaparición forzada entre aquellos que justifican la extradición, de modo de evitar que personas acusadas de este crimen evadan la acción de la justicia huyendo al territorio de otro Estado parte. Además reconoce la facultad de la Comisión de adoptar medidas cautelares en casos de desapariciones forzadas.
Durante su vigésimo cuarto período ordinario de sesiones celebrado en Belém do Pará, Brasil, la Asamblea General de la OEA aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará. Esta Convención entró en vigor el 5 de marzo de 1995, treinta días después del depósito de su segundo instrumento de ratificación.
Este instrumento define en forma detallada las formas de violencia contra la mujer, incluyendo la violencia física, sexual y psicológica, y establece que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, además de todos los derechos humanos consagrados por los instrumentos regionales e internacionales. Los Estados partes de este instrumento acuerdan condenar todas las formas de violencia contra la mujer e investigar, enjuiciar y sancionar tales actos de violencia con la debida diligencia, en razón de lo cual deberán adoptar tanto políticas como medidas específicas orientadas a prevenirlos, sancionarlos y erradicarlos.
Finalmente, en su vigésimo noveno período ordinario de sesiones celebrado en Ciudad de Guatemala, la Asamblea General de la OEA adoptó la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Esta Convención entró en vigor el 14 de septiembre de 2001, treinta días después del depósito de su sexto instrumento de ratificación.
Este instrumento tiene por objetivos la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, así como propiciar la plena integración de estas personas a la sociedad. El mecanismo de seguimiento de los compromisos adquiridos en dicha Convención descansará sobre un Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, integrado por un representante designado por cada Estado parte.
[1] Los Estados Miembros de la OEA son Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belize, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Santa Lucía, San Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. [2] Véanse los textos de ambas Convenciones en Conferencias Internacionales Americanas, Segundo Suplemento, 1945-1954, Washington, D.C., Unión Panamericana, 1956, págs. 172 y 173, respectivamente. [3] Ibid., pág. 192. [4] Ibid., págs. 195 a 203.
[5]
Véase
Corte I.D.H., Interpretación de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del Artículo 64 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva
OC-10/89 del 14 de julio de 1989. Serie A No. 10,
párrs. 35-45; CIDH, Informe Anual 1986-1987, James Terry
Roach y Jay Pinkerton (Estados Unidos), [6] Véase el texto completo de la Declaración en la Quinta Reunión de Consulta, Santiago de Chile, 12 al 18 de agosto de 1959, Acta Final, Documento OEA/Ser.C/II.5, págs. 4-6. [7] Ibid, pág. 7. [8] Ibid., págs. 10-11. [9] El texto del Estatuto original figura en Doc. OEA/Ser.L/V/II, 26 de septiembre de 1960.
[10]
El texto completo figura en el Acta Final de la
Reunión, Doc. OEA/Ser.C/II.8, [11] Ver texto completo en el Acta Final de la Segunda Conferencia, Documentos Oficiales OEA/Ser.C/I. 13, 1965, págs. 33 y 35.
[12]
OEA/Ser.L/V/II.14, doc. 35, 30 de junio de 1966, CIDH, Informe sobre
la labor desarrollada durante el Décimotercer Período de Sesiones
del 18 al 28 de abril de 1966, [13] Véase nota 12.
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