CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
A. Conclusiones
A la luz de los antecedentes expuestos precedentemente y considerando
la legislaci�n decretada y las medidas adoptadas por el Gobierno de Guatemala a partir
del 23 de marzo de 1982, la Comisi�n concluye que la situaci�n de los derechos humanos
imperante en ese pa�s puede caracterizarse de la siguiente manera:
1. En lo respecta al derecho a la vida:
a) La Comisi�n no ha tenido conocimiento de que el Gobierno de
Guatemala haya investigado y castigado a los responsables de las ejecuciones ilegales y
desaparecimientos ocurridos con anterioridad al 23 de marzo de 1982;
b) El anunciado desmantelamiento de los grupos paramilitares por el
Gobierno del General R�os Montt, ha significado que la violencia generalizada y
descentralizada que imperaba anteriormente en los centros urbanos, se ha traducido en un
menor n�mero de violaciones al derecho a la vida para los habitantes de Ciudad de
Guatemala y de las principales ciudades del pa�s;
c) Los Tribunales de Fuero Especial, que funcionaban en secreto y
desconociendo las garant�as fundamentales del debido proceso, han decretado, asta la
aprobaci�n del presente Informe, la muerte de 15 personas por delitos que, bajo los
t�rminos de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, no era jur�dicamente
posible sancionar con la imposici�n de dicha pena capital;
d) En las �reas rurales, a�n cuando la Comisi�n ha tenido
conocimiento que la guerrilla y fuerzas insurgentes han cometido graves hechos, la
mayor�a de las veces ha sido el Ej�rcito de Guatemala el responsable de grav�simas
violaciones de derechos humanos, las que incluyen la destrucci�n, incendio y saqueo de
aldeas enteras y muertes tanto de los combatientes como de la poblaci�n no combatiente de
esas aldeas.
2. En lo que respecta a los derechos a la libertad y seguridad
personal, la Comisi�n observa:
a) Que bajo la vigencia del Estado de Sitio no s�lo se suspendi� el
habeas corpus o recurso de exhibici�n personal sino que tampoco el amparo tuvo
efectividad, permitiendo que los organismos de seguridad del Estado actuasen con total
impunidad para detener ilegalmente a las personas;
b) Que contin�an produci�ndose secuestros por agentes de seguridad,
situaci�n que ha dado origen, en algunos casos, a prolongadas detenciones ilegales,
negadas inicialmente por las autoridades. En otros casos dichos secuestros han provocado
desapariciones, las que han afectado principalmente a estudiantes secundarios y
universitarios y al personal acad�mico y administrativo de la Universidad de San Carlos;
c) Que hasta el pronunciamiento militar del 8 de agosto se ha
continuado con la pr�ctica de la tortura, la que no s�lo se ha aplicado a los detenidos
e incomunicados en los centros de reclusi�n, sino tambi�n en las �reas rurales de
conflicto a campesinos e ind�genas acusados de estar vinculados a la subversi�n.
3. En cuanto al derecho a la justicia y al proceso regular la Comisi�n
considera:
a) Que el Poder Judicial se encuentra desprovisto de independencia,
autonom�a e imparcialidad, as� como de seguridades de estabilidad para sus miembros, lo
cual ha producido serias limitaciones para el ejercicio de su delicada e importante
funci�n;
b) Que los Tribunales de Fuero Especial --cuya configuraci�n secreta
persisti� el Gobierno del General R�os Montt en mantener y cuyo procedimiento violaba
las m�s elementales garant�as del debido proceso-- constituyeron organismos
antijur�dicos cuya constituci�n, actuaci�n y resoluciones desconocieron disposiciones
fundamentales de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Guatemala es
Estado Parte.
4. En lo que se refiere a la libertad de pensamiento y de expresi�n,
la Comisi�n observa que durante los per�odos en los cuales el Estado de Sitio se
encontraba vigente, dichas libertades estuvieron seriamente afectadas tanto por los
t�rminos de la ley que lo estableci�, como del clima de inseguridad que �sta origin�
en el pa�s y que llev� a los responsables de los medios de comunicaci�n a la
imposici�n de una autocensura.
5. En lo que toca a las libertades de conciencia y religi�n, la
Comisi�n encuentra que, no obstante existir formalmente en el pa�s tales libertades,
durante el Gobierno del General R�os Montt se desarroll� una inquietante polarizaci�n
religiosa entre la Iglesia Cat�lica y grupos fundamentalistas protestantes, dando lugar a
que sacerdotes de la Iglesia Cat�lica encontrasen injustificados obst�culos para el
ejercicio de su ministerio, todo lo cual afect� la plena vigencia de las libertades de
conciencia y religi�n.
6. En cuanto a los derechos pol�ticos, la Comisi�n estima que pese a
la promulgaci�n de los dispositivos legales del 23 de marzo de 1983 que contemplan una
pr�xima apertura democr�tica en Guatemala, tales derechos se encontraron suspendidos y
los partidos pol�ticos tuvieron injustificados obst�culos para su normal funcionamiento
durante todo el Gobierno del General Efra�n R�os Montt.
7. En lo que concierne a la libertad de circulaci�n y residencia, la
Comisi�n Encuentra que:
a) Si bien los guatemaltecos gozan del derecho de trasladarse
libremente por la mayor parte del territorio de la Rep�blica, en la pr�ctica el clima de
inseguridad existente en el pa�s ha reducido notablemente la posibilidad de ejercer ese
derecho;
b) Miles de guatemaltecos han debido abandonar su patria en raz�n de
la inseguridad y aun persecusi�n que sufren en ella. Preocupan especialmente a la
Comisi�n los miles de campesinos e ind�genas que han buscado refugio en zonas
fronterizas, huyendo de la violencia desatada por el Ej�rcito en las �reas rurales de
conflicto;
c) Cientos de miles de campesinos ind�genas han sido desarraigados de
sus hogares tradicionales y relocalizados en campamentos organizados por el Gobierno como
un medio de ejercer un control sobre ellos.
B. Recomendaciones
En virtud de las conclusiones expuestas, la Comisi�n recomienda al
Gobierno de Guatemala adoptar las siguientes medidas:
1. Investigar y castigar con todo el rigor de la ley a los responsables
de las graves violaciones al derecho a la vida y a la seguridad personal, ocurridas antes
o despu�s del 23 de marzo de 1982.
2. Disponer la revisi�n de los procesos seguidos ante los Tribunales
de Fuero Especial a�n de los que concluyeron con sentencia ejecutoriada.
3. Tomar las medidas necesarias para que cese de inmediato la
represi�n en las �reas rurales de conflicto e investigar y sancionar con todo el rigor
de la ley a los que resultaren responsables de las matanzas de campesinos e ind�genas que
han tenido lugar en esas �reas.
4. Tomar las medidas necesarias para que cesen los secuestros y
desapariciones de personas e investigar y sancionar a los responsables de los mismos.
5. Nombrar una comisi�n especial de juristas guatemaltecos dotada de
suficientes facultades y poderes para que realice todas las averiguaciones tendientes a
esclarecer los casos de desaparecidos y recomiende el enjuiciamiento de quienes sean
responsables de los mismos.
6. Garantizar el irrestricto ejercicio del habeas corpus o recurso de
exhibici�n personal.
7. Asegurar al Poder Judicial la independencia, autonom�a y
estabilidad indispensables para el cumplimiento de su misi�n.
8. Adoptar las medidas necesarias para la efectiva vigencia de la
libertad de expresi�n.
9. Establecer las medidas necesarias para terminar con las dificultades
existentes entre el Gobierno y la Iglesia Cat�lica y para evitar la polarizaci�n
religiosa a que dio lugar el Gobierno del General R�os Montt. Para tal fin, entre otras,
deber�n adoptarse de inmediato medidas como la de devolver, debidamente restauradas, las
propiedades de la Iglesia Cat�lica en el Quich�; modificar las leyes de extranjer�a a
fin de evitar que �stas se conviertan en un medio de presi�n ileg�tima sobre los
sacerdotes extranjeros, y evitar el favoritismo por parte del Gobierno en beneficio de
quienes profesan una determinada fe religiosa.
10. Adoptar las medidas necesarias para asegurar en la pr�ctica la
m�s amplia libertad de organizaci�n y funcionamiento de los partidos pol�ticos, as�
como su adecuada representaci�n en las instituciones guatemaltecas, y llevar a cabo la
celebraci�n de elecciones generales dentro del plazo previsto-
11. Permitir el retorno a su patria de los exiliados y refugiados
guatemaltecos. Con respecto a los campesinos e ind�genas que se encuentran actualmente en
el estado mexicano de Chiapas, la Comisi�n considera que para facilitar ese regreso, una
vez que sea posible, ser�a deseable contar con la asistencia del Alto Comisionado de
Naciones Unidad para los Refugiados y la cooperaci�n del Gobierno de M�xico.