CAPÍTULO VII
DERECHOS POLÍTICOS
A. ASPECTOS GENERALES
La Comisión Interamericana se ha referido, en numerosas oportunidades,
a la importancia que reviste el respeto de los derechos políticos como garantía de la
vigencia de todos los otros derechos humanos consagrados en los instrumentos
internacionales por los que ella se rige. La CIDH ha puesto de manifiesto, asimismo, que
es el ejercicio de esos derechos políticos el que impide que exista un monopolio del
poder social por parte de una persona o un grupo.1
Al respecto, cabe señalar que la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre reconoce, en su artículo XX, que:
Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en
el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar
en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
En el Preámbulo de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, por su parte, ya se había establecido la relación entre los derechos
esenciales del hombre y el ejercicio de la democracia, a los cuales vinculaba con la
solidaridad continental, en los siguientes términos:
que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena
vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este continente, dentro del marco de
las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social,
fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre
La Comisión se encuentra pertinente referirse también a la
Declaración de Santiago de Chile, adoptada en 1959 por la V Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores, en la cual fuera creada la CIDH.
En la parte declarativa, en la cual se enuncian "algunos
principios y atributos del sistema democrático en este Hemisferio", tal documento
expresó:
1. El principio del imperio de la ley debe ser asegurado mediante la
independencia de los poderes y la fiscalización de la legalidad de los actos del gobierno
por órganos jurisdiccionales del Estado.
2. Los gobiernos de las Repúblicas americanas deben surgir de
elecciones libres.
3. La perpetuación en el poder, o el ejercicio de éste sin plazo
determinado y con manifiesto propósito de perpetuación, son incompatibles con el
ejercicio efectivo de la democracia.
4. Los gobiernos de los Estados americanos deben mantener un régimen
de libertad individual y de justicia social fundado en el respeto de los derechos
fundamentales de la persona humana.
5. Los derechos humanos incorporados en la legislación de los Estados
americanos deben ser protegidos por medios judiciales eficaces.
6. El uso sistemático de la proscripción política es contrario al
orden democrático americano.
7. La libertad de prensa, de la radio y la televisión, y en general la
libertad de información y expresión son condiciones esenciales para la existencia de un
régimen democrático.
8. Los Estados americanos, con el fin de fortalecer las instituciones
democráticas, deben cooperar entre sí en la medida de sus recursos y dentro de los
términos de sus leyes para consolidar y desarrollar su estructura económica, y con el
fin de conseguir justas y humanas condiciones de vida para sus pueblos.
En un momento posterior, y al elaborarse la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, nuevamente se reconoce el vínculo del ejercicio de los derechos
políticos, en el marco del sistema democrático de gobierno, con la vigencia del conjunto
de los derechos humanos. Así, en el Preámbulo de la Convención se reafirma "la
voluntad de los Estados americanos de consolidar en este continente, dentro del cuadro de
las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social,
fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre."
En lo referido a los derechos políticos, la Comisión encuentra útil
referirse a los establecido por el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos la cual, si bien no es aplicable a Paraguay por no haberla ratificado, ha sido
considerada por la Comisión que ella contiene la "doctrina más recibida" en el
continente en materia de derechos humanos.
El mencionado artículo se refiere a que todos los ciudadanos deben
gozar del derecho y oportunidad de participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en
elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto
secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y de tener
acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
También contempla el mencionado artículo 23 que la ley puede
reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el párrafo
anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma,
instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, por
su parte, ha recomendado reiteradamente "... a los Estados miembros que aún no lo
han hecho que restablezcan o perfeccionen el sistema democrático de gobierno, en el cual
el ejercicio del poder derive de la legítima y libre expresión de la voluntad popular,
de acuerdo con las características y circunstancias propias de cada país.2
Los textos transcriptos permiten a la Comisión ubicar el ejercicio de
los derechos políticos en el contexto más amplio del régimen de democracia
representativa. En efecto, la tradición jurídica hemisférica y la experiencia de la
Comisión permiten considerar que el ejercicio de aquéllos implica la participación de
la población en la dirección de los asuntos públicos, de manera directa o a través de
sus representantes, quienes deben ser escogidos a través de elecciones periódicas y
auténticas, realizadas pos sufragio universal y voto secreto que asegure la libre
expresión de la voluntad de los electores. Estos, por su parte, deben tener acceso, en
condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas.
El ejercicio de los derechos políticos, a su vez, es un elemento
esencial del régimen democrático de gobierno, el cual se caracteriza además por la
existencia de un sistema institucional de controles en el ejercicio del poder, la
existencia de amplias libertades de expresión, asociación y reunión así como la
aceptación de un pluralismo que impida emplear la proscripción política como
instrumento de poder.
Se completa esta visión hemisférica del ejercicio de los derechos
políticos en el contexto del régimen democrático de gobierno con el necesario
desarrollo y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, sin cuya
adecuada vigencia el ejercicio de los derechos políticos resulta severamente limitado y
la permanencia misma del régimen democrático gravemente amenazada.
La Comisión procederá seguidamente a presentar el panorama que
caracteriza el ejercicio de los derechos políticos en Paraguay, poniendo de relevancia de
manera especial la forma en que el Gobierno de ese país ha procedido al respecto.
Previamente, realizará una presentación de las normas aplicables en el ordenamiento
jurídico paraguayo.
B. ORDENAMIENTO JURÍDCO
APLICABLE
La Constitución del Paraguay reconoce los derechos políticos en su
artículo 111 en el que dispone:
El sufragio es derecho, deber y función pública del elector.
Constituye la base del régimen democrático y representativo, y se funda en el voto
universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio fiscalizado y en el sistema
de representación proporcional. Su ejercicio será obligatorio dentro de los límites que
establezca la ley, y nadie podrá proclamar o reclamar la abstención electoral.
Tal como fuera señalado en el Capítulo I de este Informe, la
representación proporcional establecida en el artículo 111 fue reglamentada por la Ley
No. 886, conocida como Estatuto Electoral, la cual en su artículo 8 y en el pertinente,
dispone:
Los Senadores, Diputados y Convencionales Constituyentes, así como los
miembros de la Juntas Municipales y Juntas Electorales, serán elegidos en comicios
generales directos por medio del sistema de la lista completa y representación
proporcional que seguidamente se enuncia: a) el sistema de representación adoptado
consiste en asignar dos tercios de los cargos al partido que hubiere obtenido mayo número
de votos válidos. Para integrar los cargos restantes, la proporción se determinará en
la siguiente forma: se suma el total de los votos válidos emitidos a favor de los
partidos minoritarios y se divide por el número de cargos a llenar; el resultado será el
cociente electoral para la minoría; este cociente servirá de divisor al número de votos
válidos emitidos a favor de cada uno de los partidos minoritarios.
El derecho de los ciudadanos paraguayos a organizarse en partidos
políticos es reconocido en el artículo 117 que establece:
Todos los paraguayos aptos para votar tienen el derecho a organizarse
en partidos políticos para participar, por métodos democráticos, en la formación de
las autoridades electivas y en la orientación de la política nacional. La ley
reglamentará la constitución y el funcionamiento de los partidos políticos con el fin
de asegurar su carácter democrático y garantizar su igualdad ante ella.
La Constitución, sin embargo, establece limitaciones al derecho a
organizar partidos políticos cuando prescribe, en el artículo 118 que:
No se admitirá la formación ni el funcionamiento de partido político
alguna que tuviere por propósito destruir el régimen republicano y democrático
representativo de gobierno o el pluripartidismo. Queda prohibida la subordinación o la
alianza de los partidos políticos paraguayos con organismos similares de otros partidos.
Tampoco podrán recibir subvenciones ni directivas del exterior.
Esas limitaciones son acentuadas por la ley reglamentaria, el ya
mencionado Estatuto Electoral, cuando dispone en su artículo 25 que:
No se permitirá la formación ni el funcionamiento de partido
político alguno que sustente la ideología comunista, ni de ningún otro partido o
asociación con fines similares que abierta s solapadamente tuvieren por propósito
destruir el régimen republicano y democrático representativo de gobierno, el
pluripartidismo o los fundamentos políticos, éticos y sociales de la Nación Paraguaya.
Una limitación adicional al funcionamiento de los partidos políticos
se deriva del artículo 26 de la Ley No. 886/81, cuando prevé que:
Se prohibe la subordinación o alianza de los partidos políticos
paraguayos con organizaciones similares de otros países, entendiéndose por alianza el
acuerdo para desarrollar programas y otras actividades políticas en común, y por
subordinación la participación como miembros de asociaciones políticas extranjeras o
internacionales y la admisión de directivas e instrucciones de ellas.
Tres aspectos fundamentales resultan de la lectura de las normas
transcriptas: la representación proporcional que se relaciona con el desarrollo de los
procesos electorales, la proscripción de ciertas doctrinas que se vincula con la
participación de determinados partidos en la vida política paraguaya y la prohibición a
los partidos políticos de organizarse con partidos similares del extranjero. A ellos se
referirá la Comisión seguidamente.
a. Procesos electorales
En el Capítulo I de este Informe ya se refirió la Comisión al
aspecto de la representación proporcional como resulta aplicado en virtud de las
disposiciones del mencionado Estatuto Electoral, Ley 886/81. De acuerdo con el artículo 8
de esa Ley, al partido que obtuviera la mayoría de votos se le adjudicarán los dos
tercios de las bancas de senadores, diputados o convencionales constituyentes, así como
igual proporción de los miembros de las juntas municipales y las juntas electorales. Son
estos últimos organismos los encargados de organizar las elecciones, incluyendo entre sus
funciones la designación de los componentes de las mesas electorales (artículos 53 de la
Ley 886/81). Las juntas electorales, por su parte, estarán presididas por el juez de paz
o el juez en lo civil de la localidad, los cuales, como ya fuera mencionado en el
Capítulo I de este Informe, son designados por el Presidente de la República por un
período de cinco años y son "reelegibles", también por el Presidente, por
igual período, con lo cual quedan subordinados de manera directa a él.
El sistema instituído a través del Estatuto Electoral, a juicio de la
Comisión, desnaturaliza gravemente el proceso electoral pues entrega a un partido no solo
la mayoría absoluta de los órganos legislativos, sino también de los organismos
encargados de organizar el proceso electoral. Este sistema carece, por tanto, de los
necesarios controles institucionales que permiten garantizar la pureza de los actos
electorales.
Según lo manifestado por partidos políticos opositores, el control
del conjunto del sistema electoral por parte del partido Colorado es el que ha contribuido
de manera importante a los elevados porcentajes que ha obtenido ese Partido en las
diferentes elecciones celebradas. En efecto, en las elecciones presidenciales de 1978, el
Partido Colorado obtuvo el 89.6% de los votos, mientras que en 1983 la cifra fue de 90.6%.
Cabe también mencionar, a modo de ejemplo, que en las elecciones municipales de 1985 el
Partido Colorado en el poder obtuvo el 88.2% de los sufragios.
La falta de garantías en lo referido a los resultados electorales ha
determinado que ciertos partidos y sectores políticos se hayan rehusado a participar en
los procesos. Tal ha sido el caso del Partido Revolucionario Febrerista el cual, si bien
se encuentra reconocido oficialmente, ha postulado la abstención electoral hasta tanto se
instituya un sistema que garantice la autenticidad de los actos electorales.
Debe tenerse en cuenta, además, que los procesos electorales se han
llevado a cabo bajo la vigencia del estado de sitio en cual sólo ha sido levantado por
veinticuatro horas el día en que se celebraban las elecciones. Las numerosas
restricciones a la acción de políticos opositores que se han derivado de esta situación
ha sido también invocadas para justificar la abstención electoral. Entre esas
restricciones deben mencionarse las vinculadas con los arrestos y hostigamientos a
políticos opositores y con las restricciones a la celebración de reuniones públicas y
mitines partidarios que quedan prohibidos durante la vigencia del estado de sitio,
disposiciones que no se han aplicado, sin embargo, cuando se ha tratado de actos del
Partido oficial.
A esas restricciones se ha sumado el control directo o indirecto de los
medios de comunicación de masas por parte de miembros del Partido Colorado o allegados al
Presidente de la República, tal como fuera presentado en el Capítulo V de este Informe.
Debe reiterarse, al respecto, que la sola información política sobre actividades de los
partidos políticos de oposición fue motivo para la adopción de numerosas medida
represivas contra el diario ABC Color y la Nadio Ñandutí.
Las serias limitaciones derivadas de la propia organización del
sistema electoral y de las deficientes condiciones en que los procesos se llevan a cabo se
ven acentuadas si se tienen en cuenta las disposiciones que regulan el funcionamiento de
los partidos políticos y, en especial, la práctica del Gobierno del Paraguay tanto en lo
relativo a sus relaciones con los grupos opositores como con los incentivos con que rodea
la inscripción y el apoyo al Partido Colorado. A esos aspectos corresponde referirse a
continuación.
b. Los partidos políticos aceptados y proscriptos
Los dos partidos políticos tradicionales de Paraguay han sido el
Partido Liberal y la Asociación Nacional Republicana, conocida como Partido Colorado.
Este último es el partido en el poder, cuyo jefe es el General Stroessner quien fuera
elegido por primera vez para desempeñar el cargo de Presidente de la República el 14 de
agosto de 1954 y reelegido desde esa fecha hasta la actualidad.
El Partido Colorado es la base organizativa que ha permitido lograr las
adhesiones que el Gobierno paraguayo requiere para mantener la imagen de haberse originado
en el voto popular. El Partido, así, es el que canaliza los diversos incentivos que el
ejercicio del poder le permite administrar. Según diversas fuentes, este tipo de
incentivos van desde el logro de posiciones burocráticas en el aparato estatal hasta la
concesión de obras públicas y puestos de ingreso a la universidad. La pertenencia al
partido Colorado es indispensable para lograr ascensos en la carrera militar y, según
información proporcionada a la Comisión, el Estado actúa como agente de retención de
las cuotas de sus afiliados, descontándoselas de los sueldos que les corresponden como
servidores públicos. Al Partido Colorado también pertenecen las personas que controlan
los medios de comunicación y el propio Partido tiene programas diarios que se transmiten
en cadena nacional.
En el año 1959 se produjo una escisión del Partido Colorado que dio
lugar a la formación del Movimiento Popular Colorado o MOPOCO, opuesto al Gobierno. El
MOPOCO no ha sido reconocido por la Junta Electoral Central y el Gobierno ha sido
particularmente severo en la persecución de sus dirigentes, los cuales fueron expulsados
del país y vivieron en exilio por lapsos de hasta veinticinco años. En el curso de 1983
el Gobierno autorizó el retorno de los dirigentes del MOPOCO y de otros grupos
opositores, los cuales, como se expondrá más adelante, han sufrido numerosas
restricciones en lo que a sus actividad política se refiere. Hasta la fecha, el MOPOCO
carece de reconocimiento legal.
El otro partido político tradicional en Paraguay ha sido el Partido
Liberal, el cual se dividió en tres facciones de las cuales el Gobierno ha reconocido a
dos: el Partido Liberal y el Partido Liberal Radical. Estos dos partidos son los que
constituyen la oposición legal en Paraguay y entre ellos ocupan el tercio de las bancas
de diputados y senadores resultantes del sistema de representación proporcional vigente.
La fracción mayoritaria del antiguo Partido Liberal, sin embargo, se negó a continuar
desempeñando el papel de oposición formal y fundó el partido Liberal Radical Auténtico
que no ha sido reconocido hasta la fecha.
Otro partido reconocido es el Partido Revolucionario Febrerista, el
cual, como fuera mencionado, se niega a participar en las elecciones aduciendo que el
sistema actúa de tal forma que resulta imposible que se dé una elección auténtica pues
el control del Partido Colorado hace imposible tal eventualidad. Este Partido, asimismo,
considera que en esas condiciones la participación electoral contribuye a proporcionar
argumentos al Gobierno para justificar una democracia formal sin contenido político real.
El Partido Demócrata Cristiano es otro de los partidos que no han
recibido reconocimiento oficial. Cabe señalar que en el año 1971 ese Partido apeló ante
la Corte Suprema de Justicia la resolución de la Junta Electoral denegando su
inscripción. Desde entonces --diez y seis años-- la Corte Suprema no ha llegado a
resolver la apelación y el Partido Demócrata Cristiano permanece sin reconocimiento
oficial.
Debido a las restricciones derivadas de las normas constitucionales
expuestas anteriormente y a las severas disposiciones de las leyes 294/55 y 209/70 --Ley
de Defensa de la Democracia y de defensa de la Paz Pública y Libertad de las Personas--
expuestas en el Capítulo I de este Informe, no existe legalmente en Paraguay el Partido
Comunista ni ninguna organización política que sustente la doctrina marxista. Tal como
fuera expuesto oportunamente, existe obligación legal de excluir a esas personas aun de
cualquier puesto de trabajo y las sanciones penales son extremadamente duras para los
infractores de esas disposiciones.
En febrero de 1979, se conformó el llamado Acuerdo Nacional con la
participación del Partido Revolucionario Febrerista, del Partido Liberal Radical
Auténtico, del Partido Demócrata Cristiano y del Movimiento Popular Colorado (MOPOCO).
El acuerdo Nacional constituyó un primer nucleamiento de fuerzas opositoras "con el
propósito de instaurar un régimen que asegure la vigencia de los derechos humanos, el
bienestar general y las libertades y garantías inherentes al sistema
republicano-democrático..." Entre sus objetivos, el Acuerdo Nacional propuso los
siguientes:
1. Levantamiento del Estado de Sitio en todo el territorio de la
República;
2. Libertad de todos los presos políticos y sociales;
3. Ley de amplia amnistía;
4. Derogación de las leyes liberticidas Nos. 209. 294 y 323;
5. Defensa y promoción de los derechos humanos;
6. Un Poder Judicial independiente;
7. Incorporación a la administración pública, la magistratura y el magisterio sin otro
requisito que la idoneidad, suprimiéndose la actual exigencia de estar afiliado al
Partido Oficialista;
8. Desmantelamiento del actual aparato de represión;
9. Nueva ley electoral que impida el fraude y garantice el respeto a la voluntad popular
libremente expresada en las urnas;
10. Estatutos de los Partidos Políticos, redactado con la participación de las
organizaciones políticas;
11. Supresión del monopolio ejercido por el gobierno sobre los medios de comunicación
social y plena libertad de expresión;
12. Intransigente defensa de la soberanía nacional;
13. Vigencia del principio republicano de la alternatividad, con la supresión de la
reelección presidencial indefinida;
14. Rechazo del proceso antidemocrático montado por el régimen tendiente a legitimar
interna e internacionalmente la autocracia.
En abril de 1984, los partidos políticos integrantes del Acuerdo
Nacional ampliaron los objetivos a fin de incluir los referidos a las Fuerzas Armadas, a
los aspectos económicos y sociales y a la política internacional. En ese mismo año, el
Ministro del Interior señor Sabino Montanaro, pronunció un discurso titulado
"Grupos Irregulares y Acción Subversiva" en el cual se refirió al Partido
Demócrata Cristiano, al Liberal Radical Auténtico y al MOPOCO, integrantes del Acuerdo
Nacional, como "grupos irregulares" cuya actuación se encontraba fuera de la
ley y, por lo tanto, violando la Constitución. En esa oportunidad el Ministro Montanaro
reiteró que sólo podían actuar legalmente los partidos políticos reconocidos.
Tal como se manifestara más arriba, a fines del año 1983 el Gobierno
comenzó a levantar algunas de las restricciones que pesaban sobre ciertos dirigentes
opositores, los cuales se encontraban en el exilio. De la autorización de regresar al
país fueron excluidos el escritor Augusto Roa Bastos, el dirigente demócrata cristiano
Luis Alfonso Resck y el dirigentes del Partido Liberal Radical Auténtico Domingo Laíno.
La situación de los políticos que regresaron fue evaluada en los siguientes términos
por la Comisión en su Informe Anual correspondiente a 1984-1985:
En relación a los derechos políticos cabe destacar el estado de temor
y zozobra en que viven la mayor parte de los dirigentes de la oposición que han regresado
al país, quienes se quejan de la constante vigilancia y actos de hostigamiento bajo los
que se les mantiene por las autoridades policiales y que prácticamente les impide
movilizarse de un lugar a otro, siendo detenidos frecuentemente para intimidarlos, sin
cargos justificados o aduciéndose cualquier motivo banal.
En el último ha aumentado el número de estas detenciones. Como
ejemplo de las mismas puede señalarse el arresto a principios del año, el 11 y 12 de
enero de 1985 de 14 miembros del Partido Liberal Radical Auténtico, (Bienvenido Benítez,
Francisco Bigo, Pedro Sanabria, Félix Ramón Paya, Jorge Alcides Galeano, Julio César
Parodi, Carlos Rubén Parodi, Leoi Bigildo, Domingo Bigo, Julio Garceter, Prudencio
Duarte, Blanca Torales, Juan Andrés Torales y Estela Torales) por encontrarse
participando en una reunión de organización del partido den San Pedro Altiges, en el
Departamento de Itapua; y más recientemente la detención del Dr. Miguel Abdón Saguier,
Secretario General del Partido Liberal Radical Auténtico el 8 de septiembre de 1985 en el
interior del país, en la localidad de Aldana Cañada, mientras presidía una reunión de
organización partidaria de jóvenes de su partido. Si bien se ha incrementado durante el
año el número de estas detenciones de dirigentes políticos, estudiantes, campesinos y
sindicalistas opositores, la gran mayoría de las mismas se han efectuado por pocas horas
o a lo sumo por uno o dos días, al cabo de los cuales se les ha puesto en libertad o
seles ha formulado cargos y puesto a la disposición de los tribunales de justicia.
Además la Comisión ha tomado conocimiento de que también en el
presente mes de septiembre se han producido dos nuevos casos de relegación, el de los
dirigentes del Partido Colorado disidente doctores Alejandro Stumpfs y Enrique Riera
quienes acaban de ser confinados respectivamente en las localidades Mbuyapey y Caraguayay,
distantes más de 100 kilómetros de Asunción.
Otras fuentes han informado que, sólo durante el año 1985, se
produjeron los siguientes hechos que afectaron a dirigentes opositores:
20 de abril de 1985
Dr. Miguel González Casabianca, Sandino Gil Oporto, Antonio González
Prieto y Dr. Enrique Riera, todos miembros del MOPOCO, estuvieron detenidos durante pocos
días. El Dr. Riera fue confinado a Caraguatay, localidad ubicada a 80km. De Asunción,
hasta el 13 de febrero.
24 de enero de 1985
Tres miembros del MOPOCO, Miguel González Casabianca, Antonio
González Prieto y Sandino Gil Oporto, fueron detenidos nuevamente en un café y recluidos
en la comisaría de Asunción acusados de violar la resolución policial que restringía
sus movimientos entre el lugar de trabajo y la residencia. Fueron liberados el 27 de
enero.
3 de marzo de 1985
Ocho militantes del PLRA y del PRF fueron detenidos cuando regresaban a
Encarnación tras haber participado en el Primer Foro de la Juventud Democrática del Dono
Sur que se celebró en Posadas, Argentina, el 2 y 3 de marzo de 1985. Estuvieron detenidos
en la Delegación de Gobierno de Itapua, donde el estado de sitio no está en vigor, y
posteriormente fueron trasladados a Asunción. Fueron liberados el 6 de marzo.
8 de abril de 1985
Tras una reunión del PLRA celebrada el 7 de abril en la casa del Sr.
Honorio Salinas a la que asistieron unas 60 personas, aquél tuvo que presentarse a la
policía y fue recluido en la Penitenciaría Nacional de Tabumbú, por "permitir una
reunión clandestina del PLRA en su casa." El Sr. Salinas quedó en libertad al cabo
de unos días.
10 de abril de 1985
Juan José Ríos, miembro del Partido Febrerista, fue detenido y
recluido en régimen de incomunicado por portar folletos de una partido político en su
camioneta, a pesar de que el partido Febrerista está oficialmente reconocido por el
Gobierno. Fue liberado el 27 de julio de 1985, después de estar más de tres meses
recluido.
21 de abril de 1985
Una reunión en San Pedro del Paraná fue interrumpida por la policía,
Un grupo de campesinos militantes del ala juvenil del PLRA, algunos de ellos miembros del
comité ejecutivo, estuvieron detenidos en régimen de incomunicado en la comisaría
local. El Estado de Sitio no está oficialmente en rigor en San Pedro del Paraná. Fueron
presuntamente torturados física y sicológicamente y recluidos en pequeñas celdas
antihigiénicas. Catorce campesinos fueron liberados el 22 de abril y los dos restantes el
25 de abril.
26 de mayo de 1985
Eusebio Basualdo, presidente del Comité del PLRA de Itacurubi de la
Cordillera, y Víctor Iglesias, miembro del Comité, estuvieron recluidos en la alcaldía
de la localidad de Compañía Rubio Ñu de Itacurubi de la Cordillera por haber organizado
una asamblea del Subcomité del PLRA local. Fueron trasladados a la Delegación de
Gobierno de Caacupe y liberados el 29 de mayo. El Estado de Sitio no está oficialmente en
vigor en la zona de Itacurubi ni en la de Caacupé.
27 de agosto de 1985
Julio Basualdo, dirigente del PLR, fue detenido y recluido en régimen
de incomunicado en el Departamento de Investigaciones de la Policía. Fue trasladado al
Penal de Tacumbú y acusado acorde con la Ley 209 (Defensa de la Paz Pública y la
Libertad de las Personas) de "Predicar públicamente el odio entre paraguayos"
por haber, según informes pronunciado un discurso criticando abiertamente la corrupción
e injusticia en el Partido Colorado gobernante durante una convención del PLR. Fue
liberado el 29 de agosto, aunque los cargos en su contra están aún pendientes.
Humberto Rubín, director de la radioemisora independiente, Radio
Ñandutí, y el periodista Oscar Acosta, también fueron acusados en virtud e la Ley 209
por haber radiodifundido el discurso, pero no fueron detenidos.
6 de septiembre de 1985
Enrique Riera, vicepresidente, del MOPOCO, fue confinado a su estancia
en Caraguatay, ubicada a 80kms. de Asunción, por tercera vez en 1985 en virtud de las
disposiciones del Estado de Sitio. Alejandro Stumpfs, segundo vicepresidnete del MOPOCO,
fue confinado a la localidad de Mbuyapey, a 170km. de Asunción. Las órdenes de
confinamiento impuestas sobre ambas personas fueron derogadas el 16 de octubre.
15 de septiembre de 1985
Cornelio López, Clemente Maciel y Optaciano Maciel estuvieron
detenidos en la comisaría local de San Pedro. Este pueblo no está oficialmente
controlado por el estado de sitio. Las tres personas fueron liberadas el 16 de septiembre.
13 de diciembre de 1985
Aguedo Ocampos y Juan Ocampos estuvieron detenidos en la comisaría
local en San Pedro del Paraná en relación con la reunión antes mencionada. Fueron
liberados el 17 de diciembre.
Información proporcionada a la Comisión, por su parte, señala los
siguientes hechos ocurridos durante 1986:
24 de enero de 1986
El edificio de apartamentos donde reside el actual Presidente del
MOPOCO y del Acuerdo Nacional, Waldino Ramón Lovera, es rodeado por 20 policías. A las
10:30 a.m., cuatro miembros de la unidad de investigaciones de la policía entran al
apartamento de Lovera, que también sirve de oficina del comité político del MOPOCO. Le
ordenan a Lovera que abandone la oficina para el mediodía, pero no se le presenta orden
de arresto. Los policías carecen de notificación oficial de las "órdenes
superiores" bajo las cuales dicen actuar. Lovera rehusa a salir de su hogar. El plazo
del mediodía se prolonga. Se les impide el ingreso al edificio a miembros del MOPOCO que
tratan de visitar a Lovera. Los 20 policías se retiran, ordenando a Lovera que no reciba
a ningún visitante del MOPOCO.
25 de enero de 1986
Lovera y Emilio Reynal, Secretario Laboral del MOPOCO, son heridos al
ser golpeados por la policía y son llevados al hospital. Estos y otros 25 miembros del
MOPOCO sufren contusiones en un incidente en el cual 50 policías uniformados y 20 del
MOPOCO de 50 delegados que se había reunido en casa del Julio César Vasconcellos.
26 de enero de 1986
Aníbal Abatte Soley y Edgar Giménez, Delegados de Brasil y Argentina,
respectivamente, ante le plenario del MOPOCO, que fuera cancelado, son citados por el
Departamento de Investigaciones de la Policía. Después de ser interrogados, quedan en
libertad el mismo día. Lovera, Antonio González y Eduardo San Martín son igualmente
citados por el Departamento de Investigaciones de la Policía y posteriormente dejados en
libertad. Se apostan guardias policiales en el edificio donde vive Lovera para controlar
el ingreso mismo. Se informa a Vasconcellos que se le ha prohibido a MOPOCO celebrar su
plenario en cualquier parte del país.
28 de febrero de 1986
Sindulfo Coronel, miembro de la Comisión Coordinadora del Movimiento
Campesino Paraguayo, es arrestado sin cargos en Santa Rosa, Misiones, su ciudad de
residencia. Su sobrino, Hilarión Coronel, es detenido el 6 ó 6 de marzo cuando pregunta
por su tío. Ambos quedan incomunicados hasta que son dejados en libertad el 9 de marzo.
5 ó 6 de marzo de 1986
Justo Lugo Villalba, Presidente de la Asamblea Permanente para
Campesinos sin Tierras, en Misiones, es detenido e incomunicado hasta ser dejado en
libertad el 9 de marzo.
13 de abril de 1986
Veintidós personas son arrestadas y 30 resultan heridas en San José
de los Arroyos, 84 kilómetros al este de Asunción. Efectivos de la Fuerza Operativa de
Policía Especializada, de las Fuerzas Armadas y de la milicia popular del Partido
Colorado dispersan una reunión del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA). Todos son
dejados en libertad el 15 de abril.
Los vehículos de otros simpatizantes del PLRA son bloqueados en el km.
48 de la Carretera No. 2 cuando se dirigían a San José, Cerca de 500 personas dejan los
automóviles junto a la obstrucción y comienzan a caminar. La marcha es violentamente
reprimida por unidades de seguridad. El dirigente del PLRA, Miguel Abdón Saguier, es
golpeado brutalmente, arrastrado hacia el interior del furgón policial, arrestado y
detenido incomunicado en la oficina del representante gubernamental del Departamento de
Cordillera. La policía ataca a otros de los caminantes con porras, látigos y alambres de
púas. Periodistas diplomáticos extranjeros y dirigentes de los Partidos Liberal y
Radical acompañan a los simpatizantes del PLRA y presencian la acción policial.
Otras 27 personas consideradas adeptos del PLRA son detenidas y
mantenidas en el interior del país en diversas sedes provinciales del Gobierno y
cuarteles de policía. Poco después de su arresto son puestas en libertad.
25 de abril de 1986
Quintín González Escobar, miembros del Movimiento Popular Colorado
(MOPOCO), es arrestado en Puerto Falcón al ingresar al Paraguay desde Argentina. Se le
deja incomunicado en el Departamento de Investigaciones en Asunción. El 30 de abril es
dejado en libertad y expulsado nuevamente hacia Argentina. González declara ante la
prensa que mientras estuvo detenido fue brutalmente torturado.
27 de abril de 1986
La policía usa cachiporras de goma, chorros de agua y gases
lacrimógenos para dispersar una concentración política de usan 1.000 personas que se
había reunido frente al hogar de Domingo Laíno, dirigente exiliado del Partido Liberal
Radical Auténtico.
La policía golpea y detiene a manifestantes y periodistas extranjeros,
incluso al Agregado de Prensa de la Embajada de Alemania Occidental, Sr. Armin Steuer, a
los reporteros de televisión Nikolaus Brender y Peter Wendt, del mismo país, y a los
argentinos José Antonio Vulín y Eduardo Johnson. Los aparatos de los periodistas se
dejan inutilizados. Todos son llevados al Departamento de Investigaciones en Asunción y
dejados en libertad el mismo día.
Dos paraguayos son arrestados en el mismo incidente. José Luis Simón,
periodista de El Pueblo, semanario del Partido Febrerista Revolucionario, de tendencia
socialdemócraa, que trabaja en el Comité de Iglesias, una entidad de la Iglesia para los
derechos humanos, permanece detenido e incomunicado en el Departamento de Investigaciones
hasta que es dejado en libertad el 29 de abril.
Vidal Flores, miembro del Partido Liberal Radical, uno de los dos
partidos de oposición oficialmente reconocidos que tiene representación en el Congreso
del Paraguay, permanece incomunicado en el Departamento de Investigaciones hasta que el 30
de abril es dejado en libertad.
1º de mayo de 1986
Cerca de 2.000 personas asisten a una misa oficiada por el Obispo Mons.
Melanio Medina y organizada por el Movimiento Sindical Independiente en la Iglesia de
Cristo Rey, de Asunción. Al salir de la iglesia, los asistentes son rodeados por la
policía, la cual cierra las salidas hacia la calle. Se informa que la policía ataca a la
multitud con gases lacrimógenos, carros cisternas con agua coloreada y con bastones.
Según se informa, la mayoría de los presentes, tanto hombres como mujeres, son golpeados
por la policía. Sólo los que logran refugiarse en las casas que flanquean la calle
escapan ilesos. Muchas personas requieren atención hospitalaria por las heridas sufridas.
Después de la misa, Marcelino Corazón Medina, Alberto Alderete y Adriano Yegros son
arrestados.
2 de mayo de 1986
El Dr. Carlos Flizzola (de 26 años), actual Presidente de la
Asociación Médica del Hospital de Clínicas, es arrestado e incomunicado en el
Departamento de Investigaciones en Asunción. El 9 de mayo recibe la visita del Dr.
Cattoni, Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad nacional. Después de la
visita, se le vuelve a incomunicar, de acuerdo con el Artículo 79 de la Constitución que
regula el Estado de Sitio. El 13 de mayo es trasladado a la Guardia de Seguridad, el
máximo centro de detenciones de seguridad. La liberación de Filizzola, el 23 de mayo,
tiene aparentemente conexión con la terminación de la huelga del Hospital de Clínicas y
la intervención en su favor del Arzobispo de Asunción, Mons. Ismael Rolón.
Mayo 18 de 1986
Más de 20 lesionados, 3 de ellos de gravedad, después de una misa en
la iglesia de Roque González de Santa Cruz, en Asunción y oraciones para que dejen en
libertad a detenidos políticos y cese la represión las fuerzas policiales y
parapoliciales. La policía se aparece y da palizas cuando dirigentes del Movimiento de
Trabajadores Interunión, que es independiente, hacen un llamamiento para una lucha activa
por la democratización del Paraguay. El incidente dura 20 minutos. El cura Párroco
Américo Ferreira logra calamar a la policía, la que permite a los obreros irse
pacíficamente.
Mayo 27 de 1986
La Junta de la Arquidiócesis de Laicos y el Consejo Laico Nacional
convocan a una misa comunitaria "contra la violencia, por la justicia y la
hermandad". Unas dos mil personas participan en la misa celebrada por Ismael Rolón,
Arzobispo de Asunción. Al final de la misa un grupo de estudiantes, políticos y
dirigentes de movimientos religiosos caminan a lo largo de la calle Independencia Nacional
y son atacados por la policía.
Mayo 29 de 1986
Cuarenta y ocho detenidos en el pueblo de Yuagarón en la Paraguari
durante una reunión del Partido Liberal Radical Auténtico en un domicilio particular.
Aunque el mismo día ponen en libertad a 43 de los detenidos, dos médicos y tres abogados
son trasladados al Departamento de Investigaciones en Asunción, donde quedan
incomunicados.
Junio 24 de 1986
La policía paraguaya recurre a la fuerza para impedirle a Domingo
Laíno, dirigente del Partido Liberal Radical, entrar al país por el aeropuerto de
Asunción. Es la quinta vez que Laíno intenta regresar al Paraguay desde su expulsión en
1982. Lo acompañan los diputados uruguayos Roberto Asiain, y Oscar López Balestra, ex
Embajador de Estados Unidos en Paraguay Robert White y el Almirante estadounidense
retirado John Lee. Laíno presenta múltiples contusiones en sus brazos y tórax,
sostenidas durante la golpiza. Asiain, López y White también son golpeados. A los
corresponsales de ABC, NBC y CBS, que vienen en el mismo avión con Laíno, se les
confisca equipos.
Agosto 29 de 1986
El Fiscal Público exige la detención y juicio del doctor Miguel
Abdón Saguier por sedición contra la seguridad interna del Estado por haber instigado
supustamente la desobediencia al orden establecido. El Fiscal Público basa los cargos
contra Saguier en una entrevista periodística en que apoyó las declaraciones formuladas
originalmente por Carlos Romero Pereira, miembros disidente del Partido Colorado. Romero
dijo que "la gente tiene un derecho legítimo a rebelarse contra la opresión. Nadie
puede negarle a un país subugado el derecho a recurrir a la fuerza si fuera necesario,
para derrocar tiranías". El Fiscal Público recomienda que Saguier sea juzgado por
contravención del artículo 3 de la ley 209. Contra Romero no se formula ninguna
recomendación semejante.
Agosto 28 de 1986
El Juez de lo Criminal José Ramírez inicia el sumario del juicio y
ordena la detención preventiva del doctor Miguel Abdón Saguier. En declraciones de
prensa, Saguier dice que no tiene intenciones de comparecer a juicio, ya que considera que
la orden de arresto es arbitraria y obedece a persecución política. Se dice que el
doctor Saguier se ha escondido de las autoridades.
Septiembre 6 de 1986
La Policía allana la casa del dirigente del PLRA doctor Miguel Abdón
Saguier.
Septiembre 7 de 1986
A pesar de una prohibición gubernamental y la presencia de fuerzas
policiales el Partido Liberal Radical Auténtico celebra una reunión de 500 jóvenes en
la Iglesia Parroquial de Itaguá, a 30 kms. al este de Asunción. El doctor Miguel Adbón
Saguier, buscado por "sedición" le dirige la palabra al grupo. Las fuerzas de
seguridad detienen a por lo menos 15 dirigentes del partido, entre ellos el Presidente del
mismo, Juan Carlos Zaldívar, Secretario del Comité del PLRA en Itaguá, Rodolfo
González y Martín Sanemann (miembros del sector juvenil del PLRA), César López,
Eulogio López, Sergio López, Benigno López, Cándido Rodríguez, Justo Rodríguez,
Maximiliano Rodríguez y Juan Dorales. Son llevador primero a la Estación Policial de San
Lorenzo y luego a la Estación Central, y son puestos en libertad dentro de 48 horas.
Septiembre 11 de 1986
Juan Carlos Galaverna, miembros del Partido Colorado y organizador del
Festival del Lago Ypacaraí, se refugia en la Embajada de Argentina en Asunción,
declarando que era perseguido por la policía política paraguaya. Un alto funcionario de
la Embajada lo acompaña a la ciudad fronteriza de Clorinda, donde le dan una visa de 90
días. Galverna declara a la prensa que no abandona Paraguay por su propia voluntad, sino
que lo hace obligado.
Hasta las 2 de la tarde la policía no le permite a nadie entrar ni
salir de la casa de Luis Becker, Diputado Nacional y Presidente d ela Sección Local de
Yapcaraí del Partido Colorado.
Septiembre 13 de 1986
Sobre la carretera 2, que une a Ypacaraí con Asunción, son detenidas
decenas de personas y obligadas a regresar a Asunción. El doctor Miguel Adbón Saguier,
dirigente del Partido Liberal Radical Auténtico, es detenido en Ypacaraí entre una
multitud de 3.000 personas que lo vitorean al haber aparecido después de 15 días de
haberse ocultado. A pesar de la presencia de unos 600 policías y de una orden de
detención en su contra, Saguier asiste a una misa y festival de música folklórica antes
de ser detenido. El doctor Saguier fue liberado recién el 11 de febrero de 1987, cinco
meses después, acusado bajo las disposiciones de la Ley Nº 209.
Octubre 27 d e1986
Después de decir en una manifestación que su juez está corrompido,
al Dr. Juan Massi lo acusan de violar una "norma disciplinaria" y lo detienen
durante 10 días en una comisaría.
Octubre 30 de 1986
Arrestan a Gilbert Riveros, Presidente del Comité del Partido Liberal
Radicla Auténtico, y lo detienen en la Gobernación Carapeguá. Después de que lo
interroga un coronel del ejército, lo ponen en libertad el 5 de noviembre.
Diciembre 17 de 1986
Personal del distrito policial de Trinidad arresta a Julio Rolando
Elizeche, Presidente del distrito electoral No. 1 del Partido Colorado, y Juan B.
Elizeche, Vicepresidente de la Asociación de Doctores del Partido Colorado. Los llevan a
la Jefatura de Policía donde los detienen por tres horas y los interrogan sobre las
actividades de la facción "ética" del Partido Colorado.
Diciembre 30 de 1986
Detienen al ex jefe de Policía Dr. Rubén Darío Fretes Cubillas, Jefe
del Distrito de San Lorenzo del Partido Colorado, y lo retienen en la sede de la Central
de Policía.
La sumaria presentación que antecede permite apreciar las insuperables
dificultades que afronta la oposición política en Paraguay. Los instrumentos legales de
que dispone el Gobierno, sumados a los recursos coercitivos que emplea al amparo de esas
normas, constituyen obstáculos graves al ejercicio de los derechos políticos reconocidos
en la Constitución paraguaya y en los instrumentos internacionales de derechos humanos
aplicables a Paraguay. De la enumeración presentada, asimismo, surge un cuadro claro de
tensiones sociales que no encuentran un adecuado cauce político de expresión debido a
esas restricciones originadas en el comportamiento del Gobierno.
Esta situación es la que condujo a que el 20 de abril de 1986 la
Conferencia Episcopal del Paraguay emitiera un documento convocando a un diálogo nacional
ante "los constantes enfrentamientos y la creciente desunión que vemos en los
sectores de la sociedad nacional, el deterioro de la moralidad pública y privada que
desde años atrás venimos denunciando ... y la peligrosa sensación de una frágil
convivencia que no se funda en el amor, en la justicia, en la verdad ...". El llamado
de la Conferencia Episcopal, sin embargo, no recibió una acogida favorable por parte del
Gobierno.
Es necesario señalar también que el Gobierno de Paraguay ha dado
algunos pasos iniciales que, de continuar en esa dirección, podrían significar un
mejoramiento en la situación de los derechos políticos. Así, debe mencionarse el
levantamiento del estado de sitio en el mes de abril de este año, lo cual fue seguido de
la autorización de ingresar al país de Domingo Laíno quien se encuentra residiendo en
el Paraguay hasta la fecha de aprobación de este Informe. La Comisión está consciente
de que se trata de medidas iniciales que deben ser consolidadas y ampliadas; son, por
tanto, un inicio promisorio aunque precario.
Con el fin de continuar avanzando con miras a alcanzar una completa
vigencia de los derechos políticos en Paraguay, estima la Comisión que el Gobierno debe
conceder ahora a los dirigentes de los partidos de oposición y grupos que han asumido
posiciones críticas del Gobierno, todas las facilidades que el ejercicio de la democracia
exige. Ello implica el necesario reconocimiento de los partidos políticos que hoy actúan
en la vida política paraguaya y cuya falta de reconocimiento legal ha sido un instrumento
de marginación contraria al sentido democrático de la Constitución paraguaya y de los
instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables a Paraguay. En ese sentido,
asimismo, es necesario terminar con las proscripciones basadas en dogmas políticos pues,
como señalara ya la Comisión "la descalificación de ciertas doctrinas sólo es
aceptable si es ejercida en el marco de un sistema democrático y el único autorizado
para ejecutarla es el elector".
Con el fin de lograr los avances mencionados en el párrafo anterior es
imprescindible la modificación de los instrumentos legales que han sido utilizados para
restringir y desconocer el ejercicio de los derechos políticos. En este sentido, estima
la Comisión que deben eliminarse del sistema jurídico paraguayo las disposiciones
restrictivas contenidas en la Constitución y en las leyes 294/55 y 209/70.
Este proceso, por fin, deberá culminar con el restablecimiento de los
otros derechos y garantías que constituyen la esencia del régimen republicano y
democrático de gobierno y constituyen un todo indisoluble con el ejercicio de los
derechos políticos: el derecho a la libertad de reunión y asociación y el
restablecimiento de la independencia del Poder Judicial y de un auténtico sistema de
controles jurisdiccionales que impida la concentración del poder del Estado en un grupo o
en una persona, tal como se encuentra proclamado en la Constitución paraguaya vigente.
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1 Ver al respecto, Informe sobre la
Situación de los Derechos Humanos en El Salvador (OEA/Ser.L/V/II.45, doc. 23, rev. 2. 17
noviembre 1978), página 126; Informe Anual de la CIDH 1979-80, página 143; Informe Anual
de la CIDH 1980-81, página 123; Informe Anual de la CIDH 1982-1983, página 25 e Informe
sobre la situación de los Derechos Humanos en Chile, 1985, página 277.
2
Resoluciones de la Asamblea General de la OEA 510 (X-O/80); 543
(xi-O-81); 618 (XII-O/82); 666 (XIII-O/83); y 742 (XIV-O/84).
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